Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 14.304.043, actuando en representación de la ciudadana, MARY TRINY GELVIZ CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la C.I Nº 21.503.107.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2022.-
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