en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos JOSE PASTOR GUTIERREZ SANCHEZ Y ANA MARIEMIL RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos -14.878.330 y -16.385.759, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE PASTOR GUTIERREZ SANCHEZ Y ANA MARIEMIL RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos -14.878.330 y -16.385.759, respectivamente, en fecha seis (06) de Abril del año 2021, por ante el Registro Civil del municipio Jiménez del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 59 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año .....