"Vistos la diligencia de fecha 15 de mayo de este mismo año, suscrita por el Dr. Alejandro Bouquet Guerra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en presente procedimiento, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y le imparte su homologación en los mismos términos en ella contenidos. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen. Líbrese oficio."