D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato del Artículo 12, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente la Impugnación propuesta por la parte demandada, a la estimación de la presente demanda por insuficiente o reducida, y estima la presente acción en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo), en consecuencia, este Tribunal se Declara Incompetente para decidir la presente causa, declinando su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien acuerda remitir el presente expediente con Oficio en su oportunidad. Por cuanto esta decisión fue dictada fuera del lapso legal se acuerda la not.....