Por cuanto la parte demandante no se hizo presente a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.