Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano DANIEL DAVID MAVARE, titular de la Cédula de Identidad No. (No porta), e imponer una menos gravosa como lo como lo es presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estu.....