En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, juzga ordenar la REPOSICIÓN de la causa dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la interposición de la demanda retrotrayéndose en consecuencia al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución se pronuncie acerca de la admisión de la presente demanda y proceda a tramitar la misma en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia