Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 23 de abril de 2010
SEGUNDO: ENTINGUIDO EL PROCESO, dada la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia de Juicio.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.