DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos JORGE FELIX SALAS PINTO, C.I Nº 19.827.607, RAFAEL ALEJANDRO DROEZ CORTEZ C.I Nº 20.187.152, LUIS FERNANDO OLIVAR PEREZ C.I Nº 24.925.833 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 4. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los precitados ciudadanos. Líbrese boleta libertad inmediata.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta libertad inmediata. Regí.....