En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.