DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TATUM DE JESUS SÁNCHEZ PERALTA, cédula de identidad Nº: 14.350.972, en su carácter de representante legal de la referida empresa SISTEMA DE INVERSIONES COMERCIALES SEND CAR, C.A, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 2º del Código Penal, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo .....