DECISIÓN EL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DISSON JOSE MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.018, nacido en fecha 19-08-1968, natural de Valera de 42 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Auxiliadora Moncada y Luís Felipe Barreto Cabrita, residenciado en: Sabana grande calle ricaute casa s/n de color verde, a una cuadra de la plaza en la casa de Auxiliadora Moncada municipio Bolívar estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AUXI.....