Siendo que han sido declaradas con lugar la oposición a la solicitud de intimación para la exhibición de todas las documentales requeridas y, por lo tanto no tendrá lugar la realización de alguna de las diligencias a que se refieren los artículos 9 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo y, siguiendo el criterio pacífico y reiterado de este Tribunal en el que, tanto la reforma de la demanda como la reforma de la contestación de la demanda previstas en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo solo podrán tener lugar si hubo o se verificó al menos una diligencia a la que se refieren los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Ley, este Tribunal, fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para el día martes veintiocho (28) de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana. Es todo.-