Estando en presencia de un juicio en cuya materia no se encuentran prohibidas las transacciones, donde ambas partes contaron con la debida asistencia letrada, ya que, los actores son profesionales del derecho; y, el demandado fue asistido por la abogada en ejercicio YENIFER COROMOTO MENDOZA VELASQUEZ, mal pudiese alegar el ciudadano ALIRIO JOSÉ MIJARES BRIÑEZ, vicio alguno en su voluntad, que no demostró; ni que la mencionada profesional del derecho, careciera de la suficiente destreza en el desempeño de sus funciones de defensa de sus derechos o que no contara con la suficiente capacidad de postulación ejercer la profesión en juicio. Así se establece.
Este jurisdicente, se hace eco de lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo antes mencionado, por cuanto en el caso en concreto no existe desorden procesal alguno, ni errores grotescos por las partes, ni por el tribunal de cognición que vicien en forma alguna el negocio jurídico celebrado .....