DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos WILFREDO MORENO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.681, el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.