Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 04.09.2000 por el Tribunal de Controil 1 del Estado Trujillo, al Ciudadano HERNAN JOSE ABREU UZCATEGUI, CI 14.800.275, por el delito de robo agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad a computo de pena de fecha 18.05.2005.
Notifiquese al penado, Fiscal y Defensa. Remitase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realicense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase