Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Elio Rafael Landaeta Vergara, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Fermín Arce Pérez., ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en fecha 21 de Junio de 2010, se pronunció sobre la solicitud realizada por el Abg. Elio Rafael Landaeta Vergara, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.