Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ROSA DEL CARMEN MARIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL TROMPILLO PARTE ALTA, SECTOR JOEL SEQUERA, CALLE 10 ENTRE CALLES 7 Y 9, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 19 mts, con bienhechurías de la ciudadana MELIDA BARRIOS; SUR: En 19 mts, con bienhechurías de la ciudadana MELIDA CORDERO; ESTE: En 9.40 mts, con bienhechurías del ciudadano JOSE ARRIECHI; OESTE: En 9.40 mts, con Calle 10, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con.....