Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, a favor del ciudadano DAVID ANTONIO PEÑA: Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° OMITIDO, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado DAVID ANTONIO PEÑA: Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° OMITIDO, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del citado Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el ar.....