DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los Abogados ABG. WILMER J. MUÑOZ BRAVO, I.P.S.A Nº 23.397, y ABG. GABRIEL ULLOA GOMEZ, I.P.S.A Nº 199.741, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN LUCENA DURAN, contra la decisión dictada en fecha 17 de Abril del 2015, y fundamentada en fecha 21 de Abril de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual revoco la medida cautelar que venía gozando el acusado de marras, conforme a lo previsto en el articulo 284 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los ar.....