Por lo que habiéndose decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 2 del COPP, el cual establece lo siguiente: "EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO IMPUTABILIDAD. Es decir no hay delito alguno, ESTE TRIBUNAL, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONSIDERA AJUSTADO A DERECHO: La entrega al ciudadano: JESUS ALBERTO OLIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, de: 532 billetes de 20 dólares cada uno, para un total de 10.640 dólares, un billete de 100 euros y un billete de 10.000 pesos colombianos, incautados por los funcionarios: SM/2DA MUJICA MARIN RAFAEL, SM/2DA EVIES MONTES DE OCA JUAN, SM/2DA ROMERO AVILA YORVIS, S/1ERO DORANTES GOMEZ LINDO Y S/1ERO LUIS ENRIQUE ARROYO GOMEZ, adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Tercera Compañía, en fecha 04.-02-2015, según Acta de Investigación Penal N.....