En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.613, de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano FELIX EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.342, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MARIANELA JOSEFINA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.