Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional celebrado por la parte demandante ciudadano WILLIAM CONTRERAS ALEJOS representado a través de su apoderado judicial abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO y la parte demandada CON AIRE FRIO S.R.L, representada legalmente por los ciudadanos CRUZ MARIO HERNANDEZ SILVA, MATILDE ESPINOZA DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA asistidos por los abogados MARIA A. RODRIGUEZ B. y JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, en los términos contenidos en dicho acuerdo transaccional; en razón de ello, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del.....