En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de DESLINDE, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 7.366.849, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 51, Tomo 3-A, representado por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.951, contra los ciudadanos LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL ROD.....