En la situación bajo estudio, se determina que los dos (02) procesos han sido interpuestos por ante este Tribunal Superior, existiendo identidad plena de los mismos respecto a los tres (03) elementos constitutivos de la acción: sujeto, objeto y causa, y en ambos, se citó a uno de los demandados en la misma oportunidad y consignada dicha citación en la misma fecha por el Alguacil del Tribunal, por lo cual este Tribunal de oficio con base en el referido aparte único del artículo 61 ejusdem, declara la litispendencia y consecuencialmente extinguida la presente causa contenida en el asunto KP02-U-2005-000091, por haber sido presentada y admitida con posterioridad a la contenida en el asunto No. KP02-U-2004-000323. Causa que se ordena se continúe en éste último expediente. Archívese la causa contenida en el asunto No. KP02-U-2005-000091. Así se decide.