ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO ALVARADO CORDERO y pruebas presentadas SEGUNDO: CONDENA al ciudadano PEDRO ALVARADO CORDERO Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 80860960, natural de Santander Colombia, hijo de Guillermo Alvarado y Rosa Cordero, de 65 años, casado, nacido el 22-10.1940, constructor, domiciliado en la avenida quinta seis, casa N° 045, Barrio Las Mercedes, Cúcuta Colombia a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley del artículo16 del Código Penal:1°) La inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena, 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezam.....