DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos Guzmán Rafael Sira Pérez, cédula de identidad Nº 20.322.090 y Juan Alberto Flores Sira, cédula de identidad Nº 13868122, a cumplir la pena de UN (01) AÑO CON SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene a los referidos ciudadanos la medida cautelar. Publíquese, Regístrese. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecució.....