En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, que en fecha fue dictada en contra del acusado PEDRO JOSE MEDINA CANELON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.413 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Violación y Abuso Sexual a Adolescente SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesa.....