En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la sociedad mercantil Farmacia Sanare C.A contra el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Visto lo decidido anteriormente respecto a la consumación del término de vigencia de la sociedad mercantil Farmacia Sanare C.A, este Juzgador se encuentra imposibilitado de imponer la multa consagrada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.TERCERO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Primero de Primer.....