DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana GLISETH COROMOTO GORDSILLO PIÑA , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-