Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante tendiente a la finalización del asunto fue el 14 de mayo de 2010 (folio 191), cuando consignó copias a los fines de remitir las notificaciones pertinentes y posteriormente el 07 de julio de 2010 presenta diligencia solicitando la devolución de unos originales ¿acto que no influye en la continuación del procedimiento-, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy (folio 193). Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.