En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada contra el auto de fecha 18 de marzo de 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido, en consecuencia, se ordena la admisión de la prueba de informes requeridas al SENIAT y al IVSS, en la forma como se estableció en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no existir vencimiento total de la codemandada recurrente, como lo exigen los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.