En el Capítulo II, denominada "DOCUMENTACIÓN REFERENCIAL", la parte querellante consignó decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal observa que la mencionada prueba no constituye un medio probatorio, en virtud a que el Juez es conocedor del derecho, razón por la cual resulta inoficioso el pronunciamiento sobre dicha prueba. Así se decide.