UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 20 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAUDY
JOSE ALVARADO GUTIERREZ y YESENIA JOSEFINA TORRES DE ALVARADO, por ante el Registro Civil del Municipio Morán, en fecha 09 de Enero de 1986, Acta Nº 5, folio 7 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres ALVARADO TORRES NAUDY ANDERSON y .....