DISPOSITIVA
Por estas razones, junto a aquellas que el Tribunal tomó en cuenta para privar de la libertad al imputado en su oportunidad, razones éstas que no son valederas hoy, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera quien decide que la Privativa de Libertad que le fuera DECRETADA a: EDGARDO ALFONSO GONZALEZ ACURERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.336, DARWIN RAFAEL LAMEDA MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.659 y ROQUE SEGUNDO MAVARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.394, puede ser satisfecha con una medida de la prevista en el artículo 242 del C.O.P.P, específicamente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 242 numera 3 del COPP, como es Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de este Palacio de Justicia. Se ordena colocar en la Boleta de Libertad y en las Notificaciones de las partes sobre la presente decisión a si como .....