´DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula No 170.172, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano IRMIS JOEL FANEITE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V- 19.172.720, en contra de las omisiones de pronunciamiento judiciales por parte del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, a cargo del Juez Abg. ALONSO SOTO, conforme al artículo 6, numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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