DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos; Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ORESTES ALFREDO HERNÁNDEZ MEDINA, plenamente identificado, de las previstas en el articulo 256 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días a partir del 04-09-06 por la taquilla externa de la URDD del Circuito Judicial Penal. Prohibición de salida del país y prohibición de portar cualquier tipo de armas( fuego y blanca ).