ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la medida impuesta al adolescente , y se acuerda Ampliar el lapso de presentaciones ante la Prefectura Parroquia La Paz del Municipio Pampan, a cada dos (2), a partir de la presente fecha, como Medida Cautelar establecida de conformidad con lo pautado en el último aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente. Se ordena oficiar a la Prefectura Parroquia La Paz del Municipio Pampan. Se ordena notificar a las partes. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2007.
La Juez De Control (T),
Abg. María Alejandra Moreno M.
La Secretaria,
Abg. Yrliana David.