Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de Cobro de beneficios sociales incoada por los ciudadanos: JOGLI DE JESÚS ANDRADE, JAVIER JOSÉ ALBARRAN, MANUEL ALBERTO GRATEROL, NELSON JOSÉ PIRELA y ARGENIS JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.474.169, 9.494.364, 4.314.112, 5.790.083 y 3.909.069, 5.474.169, respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo; representados judicialmente por los Abogados: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ Y JAIME DANIEL HERNENDEZ DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.580 y 111.864; respectivamente, con domicilio en el Estado Trujillo, en contra de la empresa: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENT.....