III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Juan Correa de León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 25 de junio del 2002, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se establece LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el expediente principal y la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Dada, la naturaleza del presen.....