En consecuencia, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, en base a que el asunto que se ventila es netamente de naturaleza laboral, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Marítimo de Primera Instancia debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería conocer es un Juzgado distinto al que se lo remitió y a este mismo Tribunal, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, así como para evitar el peregrinaje de jurisdicciones al cual estarían sometidas las partes si en repetidas oportunidades los jueces se declararan incompetentes de manera indefinida para conocer del asunto sometido a su consideración, plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena SU REMISIÓN .....