III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 10 de julio de 2013.
Se declara CON LUGAR la presente demanda que por cumplimiento de contrato y fijación de término propuso la compañía Stop Boutique, C. A., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (CAICO), ambas identificadas en autos.
Se CONDENA a la demandada reconviniente, Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (CAICO), a recibir de manos de la demandante reconvenida, Stop Boutique, C. A., la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,oo) por concepto de pago del precio de la co.....