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Decisiones del dia 21/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2015-2910 N° Sentencia : 703 Fecha: 21/09/2016
Procedimiento:
Desalojo (Local Comercial)
Partes:
VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MONCH CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PREVENCIÓN DE OCCIDENTE, C.A., (VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.),
Resumen:
En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera: HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1) El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. HECHOS CONTROVERTIDOS 1) El desalojo y entrega del local comercial, objeto de la relación arrendaticia. 2) El pago de daños y perjuicios ocasionados por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 448.000,00). 3) El pago de costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales de abogado. En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Gallardo García
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-S-2016-4916 N° Sentencia : 702 Fecha: 21/09/2016
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PEDRO LUIS SANCHEZ VASQUEZ
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE. Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Gallardo García
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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