En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1) El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
HECHOS CONTROVERTIDOS
1) El desalojo y entrega del local comercial, objeto de la relación arrendaticia.
2) El pago de daños y perjuicios ocasionados por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 448.000,00).
3) El pago de costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales de abogado.
En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.