DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JAVIER ANTONIO CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN (1) AÑO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario cada 2 meses, por el lapso de un año, es decir, seis (06) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento.....