Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, intentada por la abogada en ejercicio NEYDA COROMOTO ULLOA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.150, quien actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL JOSE SAEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.805.312, incoada en contra de los ciudadanos ANDRES AVELINO CASTELLANOS ULLOA y JESÚS ENRIQUE CARRUBBA DURAN, titulares de las cedulas de identidad números 3.234.534 y 19.610.130, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.