PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el ciudadano FELICIANO VITAGLIANO SALDIVIA, actuando en representación de la Sucesión MAJIBE SALDIVIA DE VITAGLIANO, tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el SENIAT en fecha 04/04/2011 y que acompañó en tres (03) folios útiles en copia simple quien a su vez forma parte de la Sucesión Amalia Handule de Saldivia, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-313978337, al absolver a la Sucesión de Miguel Tomas Saldivia, tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el SENIAT en fecha 07/11/1995, y que anexó en tres (03) folios útiles en copia simple y actuando como Único y Universal Heredero de SALVATORE VITAGLIANO SARNO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.710, tal como consta en expediente KP02-S-2020-1298 llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del esta.....