Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal N° 11 Dra. Zarelly Zambrano, en escrito de fecha 15-10-2004, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, estando debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso niega el cambio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por las previstas en los ordinales 3° y4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ALCIDES JOSE BETANCOURT MEJIAS.-