Resuelto lo referente a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente DI STASI MOTORS, C.A., realizada por los Apoderados Judiciales de la Administración Tributaria Municipal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas documentales promovidas mediante escritos de fecha 07-10-2008 y 13-10-2008 por el apoderado judicial de la contribuyente y los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: Este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.