En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 penúltimo aparte y 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764en fecha 21/10/07 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y R.....