Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 05 de Agosto del 2009, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29/ de Julio del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes y declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandante. No hay condenatoria en costas del presente recurso dada la naturaleza del fallo.